diumenge, 3 de maig del 2015

¿Para que ha servido la reforma laboral?


Los propósitos con que nacía la reforma laboral no se estimaban de manera muy positiva ya en Febrero del 2012, cuando el gobierno la aprobó, 3 años más tarde la valoración es que se ha reducido el paro, pero también la ocupación, y pocos salvo el gobierno ven los efectos positivos.

Desde esa fecha se ha pasado de 5.667.900 personas desempleadas a principios de 2012 hasta las 5.457.700, según la EPA de los tres últimos meses de 2014, es decir, 210.000 personas desempleadas menos, lo que se ha traducido en un descenso de medio punto de la tasa de paro, hasta el 23,7%.

Pero este empleo ha sido con peores condiciones laborales, salarios más bajos, abaratamiento del despido, jornadas reducidas, y contratos más precarios.

Pero a la vez que se ha reducido el paro, tambien se ha reducido la población activa, en 406.200 personas, hasta un total de 23.026.800 personas, lo que ha situado la tasa de actividad en el 59,77% de la población.

Para los sindicatos, los efectos de la ley no han podido ser más adversos. El empleo que se ha creado es muy precario (jornada de 4 horas o menos, contratación temporal en muchas ocasiones de dias), según UGT el "tener un salario no es una garantía para escapar de la pobreza".

La flexibilidad que trataba de introducir la reforma, ha favorecido los ERE de reducción de jornada y suspensión temporal, y ha impulsado la contratación a tiempo parcial.

Tampoco ha servido para reactivar el empleo de los menores de 30 años y para impulsar la formación.

Ni para la patronal, la reforma laboral es suficiente. Ya que si bien considera que la reforma laboral, ha pemitido la recuperación de la competitividad de las empresas y la creación de empleo, son necesarias aún más medidas, entre ellas, las destinadas a evitar la excesiva judicialización, sobre todo, en los despidos colectivos.

Pero lo peor, es lo que se ha hecho con el subsidio para los mayores de 52 años, que paso a ser para mayores de 55 años. En un principio la Ministra de Trabajo, ya calculo que el 20% de esos potenciales beneficiarios se quedarán fuera del subsidio porque no reunirán las condiciones de acceso exigibles tras los cambios introducidos en esta prestación, consistentes en tener en cuenta los ingresos de toda la unidad familiar y no sólo los del perceptor. Así, además de las rentas del beneficiario, se suman las de todos los miembros de la unidad familiar y se divide entre el número de miembros, de forma que el resultante debe ser inferior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluidas las pagas extraordinarias.

Pero además de tener en cuenta las rentas a nivel familiar, el subsidio para mayores de 55 años únicamente se puede pedir cuando además de tener cumplida la edad de 55 años, el solicitante esta o bien percibiendo ya un subsidio (que se transformaría en el de mayores de 55 años), o bien ha generado el derecho a percibir otro subsidio, que al tener la edad requerida, se convierte en el de mayores de 55 año, y estar incluido en una de las situaciones:
  • Estar percibiendo o con derecho a percibir subsidio.
  • Haber agotado subsidio. 
  • Haber agotado una prestación por desempleo y no haber percibido subsidio correspondiente o lo hubiese extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o, del de responsabilidades familiares. 
  • Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero desde tu última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo. 
  • Ser liberado/a de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
  • Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual. 
  • Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses si tiene responsabilidades familiares, o seis meses si no las tiene.  Esta última opción es la que habitualmente permite pasar al subsidio para mayores de 55 años: si se tiene cónyuge o hijos a su cargo, acumulando 3 meses de cotizaciones se puede acceder al subsidio. Si no se tienen responsabilidades familiares, se necesitan 6 meses de cotización.
En definitiva cobrar el subsidio de los mayores de 55 años es una maraton, a la que muchos no llegan. Ademas la reforma laboral, eliminó las ayudas a la contratación de los mayores de 45 años, hay un doble castigo para el colectivo.

Nos preguntamos, Porque el gobierno ha hecho esto? Y le pedimos, que ponga en marcha politicas activas que generen empleo para los mayores de 45 años (el paro en este colectivo no para de crecer, en 2007 habia 422.000  y a finales del 2014 eran ya1.906.100 ), y mientras se busca activamente empleo, debe volver el subsidio de desempleo para mayores de  52, en las condiciones anteriores a la reforma laboral.


Maria Hilda LOPEZ
Presidenta Assat50



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