dimarts, 3 d’octubre del 2017

Los subsidios y ayudas para las personas en paro de larga duración



Como ya venimos señalando en este blog, más de la mitad de las personas en paro, no perciben prestación alguna. 

Por lo que respecta al paro de larga duración, el gasto en subsidios ha caído desde los 32.000 millones de euros de 2012 hasta los 18.000 millones presupuestados para 2017. El Ministerio de Hacienda ha conseguido un ahorro de 13.000 millones en los últimos cinco años. Estas personas son las más afectadas, ya que se quedan sin prestación porque agotan todas las ayudas, y les es muy dificil volver al mercado laboral por su edad.

El gasto en prestaciones por desempleo en 2017, es el más bajo desde 2007, a pesar de que hay casi 2,2 millones de personas más en paro, según los datos de la EPA. España es el quinto país con más personas en paro sin protección (68,1%). Solo mejora a Chipre, que alcanza casi el 69%; Grecia, con un 75,1%; Luxemburgo, con un 77,8% y Eslovaquia, que con un 84,1%, es el país que dedica menos prestación (datos Eurostat). En la UE, la media de personas en desempleo sin prestacion es del 52,2%.


La actividad principal de Assat50 como entidad de personas en paro mayores de 45 años, es la búsqueda de trabajo para el colectivo, así para nosotros lo más importante es trabajar. No obstante cuando las políticas activas de empleo (orientadas para ayudar a encontrar empleo a las personas en paro, es decir facilitar su inserción en el mercado laboral, dentro de estas están las entrevistas de orientación, los cursos de formación y los itinerarios de empleo), no pueden generar el trabajo necesario y los niveles de paro son altos, son necesarias las políticas pasivas (proporcionan a las personas desempleadas una remuneración sustitutiva del empleo, es decir son las prestaciones y subsidios por desempleo).

Las personas en búsqueda activa de trabajo, deben tener los ingresos necesarios para vivir con dignidad.

Se consideran personas en paro de larga duración las que:

 – Tienen 45 o más años de edad.

 – Han extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo, salvo en el caso de haber sido objeto de una sanción.

 – No tienen derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.

 – Están inscritas ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante/a de empleo durante 12 o más meses. Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa o si se ha salido al extranjero.

 – Buscan activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupación.

– Acreditan ante el Servicio Público de Empleo Estatal que durante el período de inscripción citado anteriormente se han realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE). La acreditación se efectuará en el momento de la solicitud.

 Las actuales ayudas para el colectivo una vez agotado el cobro del desempleo son:

 – El Plan Prepara

Es una ayuda del 75% del IPREM, es decir, 400 euros.

Requisitos:

Estar inscrito/a como demandante de empleo al menos 12 de los últimos 18 meses, o estar en paro con hijos o cargas familiares, en donde ya no es necesario acreditar los 12 de los 18 últimos meses en el paro.

Carecer de rentas superiores en cómputo mensual al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (se tienen en cuenta las rentas de todos los miembros de la unidad familiar incluidas los padres).

NO se puede solicitar el Plan PREPARA:

-Si  se ha percibido la prestación extraordinaria del Plan PRODI.

-Si ya se ha disfrutado del Plan PREPARA.

-Si se ha agotado o se tiene derecho a disfrutar del RAI.

-Si se ha agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo para trabajadores del campo.

Duración: Hasta 6 meses como máximo

– La Renta Activa de Inserción (RAI)

Es una ayuda de 426 euros mensuales (80% del IPREM).

Se otorga  por periodos de 11 meses renovables hasta tres veces (en total 33 meses) que se concede en cuatro casos:

Personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años.

Personas desempleadas de larga duración con discapacidad igual o superior al 33%.

Víctimas de violencia de género.

Personas emigradas retornados.

Los requisitos son:

Estar desempleado y estar inscrito/a como demandante de empleo.

Tener más de 45 años y menos de 65 años

No tener ingresos mensuales propios superiores al 75% del SMI: para 2016, lo que son 491,40 euros.
En caso de cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos, la renta de toda la unidad familiar incluido también el solicitante no puede superar el 75% del SMI.

No haber sido beneficiario de la RAI en los 365 días naturales anteriores.

No haber sido beneficiario de tres programas anteriores del RAI.

Programa Extraordinario de Activación para el Empleo (PAE).

Es una ayuda de 426 euros mensuales

Requisitos:

Que hayan transcurrido al menos 6 meses desde el agotamiento de alguna de estas ayudas:

RAI (Una vez agotado el tercer derecho)

El Programa PRODI

El Plan PREPARA

–Además, si posteriormente se hubiera percibido prestación o subsidio por desempleo, hay que esperar 6 meses.

-Estar inscrito/a como demandante de empleo al menos desde el 1 de diciembre de 2014.

-Haber permanecido inscrito 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud del Programa.

-Carecer de rentas superiores en cómputo mensual  al 75% del SMI, y acreditar responsabilidades familiares.

Duración 6 meses.


-Subsidio para mayores de 45 años, para ver cuantía, requisitos, etc., clicar en  S+45

-Subsidio para mayores de 55 años, para ver cuantía, requisitos, etc., clicar en  S+55
 
Se concede hasta cumplir la edad para cobrar una pensión contributiva de jubilación. Todos los años hay que presentar una declaración de rentas para demostrar que no se superan los límites máximos admitidos. Es el único subsidio en el que hay cotización por jubilación. 

A esta ayuda le ha afectado la reforma laboral del 2012, antes era para mayores de 52 años, además ahora se tienen en cuanta las rentas a nivel familiar, lo que hace más difícil cobrarlo al colectivo más castigado por la crisis, ya que le es muy difícil volver a insertarse en el mundo laboral, y se le ha reducido la posibilidad de cobrar esta prestación.

- Ayudas autonómicas, en el caso de Catalunya, desde el 15 de Septiembre se puede solicitar, la Renda Garantida de Ciutadania (RGC), esta no es únicamente para personas en paro, ya que es para garantizar que todos los ciudadanos de Catalunya puedan hacerse cargo de los gastos esenciales para el mantenimiento propio o de las personas que integran la unidad familiar o de convivencia, hay una parte ligada a la búsqueda activa de empleo. 
Para ver cuantía, requisitos, etc., clicar en RGC

Maria Hilda LOPEZ PEREZ
Presidenta Assat50

1 comentari:

  1. Una associació per ajudar a trobar feina hauria d'oferir més facilitat per contactar amb vosaltres, a través d'un correu electrònic o d'una adreça postal. Es difícil trobar l'associació i contactar amb vosaltres.

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